Buzón Interno
El Sistema interno de información (SII) del Ayuntamiento de Alzira responde al mandato recogido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, de establecer canales internos, un responsable del sistema y un procedimiento a seguir para la presentación de información sobre actos o conductas constitutivas de posibles infracciones penales o administrativas, graves o muy graves, en el contexto laboral o del Ayuntamiento de Alzira, con todas las garantías de confidencialidad y protección.
Regulación:
Las informaciones que se presenten han de versar sobre acciones u omisiones relacionadas con el funcionamiento del Ayuntamiento de Alzira que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas, graves o muy graves.
Son persones informantes o denunciantes:
a) Las personas que tengan la condición de empleados públicos del Ayuntamiento (personal funcionario de carrera e interino, personal estatutario, personal laboral, personal eventual…), así como también los cargos electos del Ayuntamiento de Alzira.
b) Cualquier personal que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento de Alzira.
c) Las personas que informen en el marco de una relación laboral, funcionarial o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formación, con independencia que perciban o no una remuneración.
d) Las personas, la relación de las cuales todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de provisión de puestos de trabajo.
El Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de Alzira se regirá por los principios siguientes:
a) Seguridad, confidencialidad y, si es el caso, anonimato y protección de datos. La garantía de confidencialidad no solo alcanza la identidad de la persona informante, sino también las personas afectadas y cualquier otro tercero nombrado. Las actuaciones realizadas para la gestión y tramitación de las informaciones, deberá contar con las medidas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos de las personas afectadas. La garantía de protección de datos impedirá el acceso a personal no autorizado.
b) Protección de las personas informantes, con tolerancia cero ante las posibles represalias.
c) Sometimiento de las actuaciones de investigación a la presunción de inocencia y al respeto al derecho al honor para los afectados de las informaciones remitidas.
d) Información adecuada, clara y accesible sobre el uso del canal interno y sobre los principios del procedimiento de gestión de las informaciones. Asimismo, se informará sobre los canales externos de información.
e) Publicidad y difusión del Sistema Interno de Información.
El responsable del Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de Alzira es la Comisión Antifraude. El acceso y la gestión del canal interno del SII (buzón interno de denuncias) corresponde únicamente a los miembros de la Comisión Antifraude del Ayuntamiento de Alzira, creada por Decreto de Alcaldía núm. 2219/2022, de 5 de octubre.
1. Recepción de la información.
Recibida en el Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 alguna comunicación, información o denuncia, se procederá a su registro y se le asignará un código de identificación alfanumérica.
A continuación, se realizará el correspondiente justificante de recepción en el término de siete días naturales siguientes a la recepción.
No será procedente realizar el justificante de recepción ni la comunicación de inadmisión cuando se trate de comunicaciones anónimas que hayan de calificarse como manifiestamente repetitivas, abusivas, injustificadas o ininteligibles. Con carácter excepcional, esta previsión también se aplicará a las informaciones o denuncias a las cuales corresponda esta calificación cuando se aprecie abuso de derecho o mala fe por parte de la persona denunciante.
Queda prohibido formular comunicaciones con una finalidad diferente de la que prevé este acuerdo o que vulneren los derechos fundamentales al honor, la imagen y la intimidad personal y familiar o que sean contrarias a la dignidad de la persona, y en este caso podrán ser objeto de las responsabilidades legales que correspondan.
2. Valoración.
La persona responsable valorará la competencia, la veracidad de la información presentada y la suficiencia de las evidencias aportadas.
En los casos en que la comunicación aportada presente alguna falta de información, se podrá efectuar el correspondiente requerimiento.
Cuando de la información presentada se deriven indicios de conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito, se trasladará de manera inmediata al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.
Corresponderá la inadmisión y no se comprobará la información aportada, en los siguientes supuestos:
a) En el caso que no se refiera a acciones u omisiones que se encuentren dentro del ámbito objetivo de aplicación a que se refiere el apartado 1 y/o no guarden relación con la actividad y funcionamiento del Ayuntamiento de Alzira.
b) En el caso que la comunicación se presente por personas no incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación a que se refiere el apartado 2.
c) Cuando carezca de fundamento, de verosimilitud o de contenido esencial, cuando sea notoriamente falsa, fundada únicamente en opiniones o esté formulada de manera vaga o excesivamente genérica.
d) Cuando sea manifiestamente repetitiva, a no ser que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva valoración. Se entenderá que concurre esta causa cuando no contenga información nueva y significativa respecto de anteriores comunicaciones previamente inadmitidas o debidamente investigadas.
e) Cuando tenga un carácter abusivo o injustificado.
f) Cuando esté siendo investigada por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea o la policía judicial.
g) Cuando de alguna otra manera se incumplan las condiciones fijadas en el acuerdo de aprobación del Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de Alzira.
3. Comprobación de los hechos comunicados.
A continuación, se comprobarán aquellas comunicaciones o informaciones que contengan una descripción suficiente que permita identificar el hecho o la conducta y que se refieran a actuaciones o al funcionamiento interno del Ayuntamiento de Alzira.
Comprenderá todas aquellas actuaciones encaminades a comprobar la certeza de los hechos relatados. Esta comprobación se realizará por la persona responsable del Sistema, sin perjuicio que, en función de los hechos comunicados, se pueda requerir la colaboración de otras personas o unidades administrativas del Ayuntamiento de Alzira, quienes en cualquier caso deberán de guardar deber de sigilo y confidencialidad.
La persona afectada por la información tiene derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento. Esta comunicación tendrá lugar en el tiempo y en la forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
En ningún caso se comunicará a las personas afectadas la identidad de la persona informante ni se dará acceso a la comunicación o denuncia.
Durante todo el procedimiento se actuará con especial sensibilidad a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
4. Finalización.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un justificante de recepción a la persona informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, excepto casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo y, en este caso, podrá ampliarse hasta un máximo de tres meses adicionales.
Después de las tareas de comprobación procedentes, el procedimiento llevado a cabo por la persona responsable finalizará con la emisión de un informe que remitirá al órgano competente.
En caso de información o denuncia notoriamente falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita, se exigirán las responsabilidades legales que procedan.
El resultado de las actuaciones se comunicará a la persona informante o denunciante, así como a la persona afectada siempre que hubiera tenido acceso a las comunicaciones.
a) Derechos de las personas usuarias del Buzón:
1. Derecho a la confidencialidad de las comunicaciones, informaciones y denuncias que proporcionen, así como a mantener su anonimato si así lo desean.
2. La persona responsable protegerá en sus derechos a las personas que hagan uso de este buzón, sin que con motivo de su comunicación se puedan derivar consecuencias lesivas para su esfera personal o profesional, excepto que las comunicaciones se realicen con pleno conocimiento de su falsedad o faltando de manera temeraria a la verdad.
3. Las comunicaciones, informaciones y denuncias en ningún caso comportan el inicio de un procedimiento administrativo, ni tampoco producen el efecto de presentación en el Registro de entrada del Ayuntamiento. Tampoco su presentación genera la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.
4. Las comunicaciones no son constitutivas del ejercicio del derecho de petición, ni comportan la formulación de un recurso administrativo, ni el ejercicio de cualquier acción o reclamación a la que pudieran tener derecho las personas que las formulen.
5. A ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal y tendrá derecho a conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de las actuaciones.
b) Obligaciones de las personas usuarias del Buzón:
1. Han de tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comuniquen, no pudiendo formular comunicaciones genéricas, de mala fe o con abuso de derecho.
2. Están obligadas a describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen y han de proporcionar tota la documentación disponible sobre la situación descrita y, si es el caso, los indicios objetivos para obtener las pruebas.
3. Se hacen responsables de la conservación, con las debidas precauciones de seguridad, del código alfanumérico que identifica su comunicación y de su uso únicamente a los efectos de mantener la relación con la persona responsable y de adicionar información relevante.
4. La persona que efectúe una comunicación de hechos que vulneren el principio de buena fe o con abuso de derecho puede incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa.
El Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 permite el anonimato y garantiza la confidencialidad y seguridad de las comunicaciones.
Este Buzón garantiza en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones y la identidad del informante. Las personas pueden facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si lo prefieren, también pueden hacer la comunicación de manera anónima.
Hay dos opciones para realizar la comunicación de manera anónima:
1. Utilizando su navegador pero sin facilitar los datos identificativos y de contacto. En este caso queda rastro de la dirección IP desde la que se realiza la comunicación, la cual puede ser requerida al Ayuntamiento por las autoridades competentes.
2. Garantizando plenamente el anonimato de la comunicación en el entorno digital (también de la dirección IP, que puede identificar la persona que navega por Internet), utilizando una red de anonimización. La más utilizada es la red TOR. La forma más sencilla de utilizar esta red es descargar e instalar el navegador Tor Browser, que se puede obtener desde la página: https://www.torproject.org/download/download-easy.html.es.
El análisis de las herramientas usadas por otras entidades dedicadas a la denuncia ciudadana y expertos en estos temas, aconsejan facilitar esta opción de anonimato para preservar la integridad de quien informa, que puede estar en situación de vulnerabilidad.
La red TOR es básicamente un programario gratuito y de código abierto que permite mejorar la privacidad y seguridad en Internet. Al conectarse a Internet con TOR, la conexión pasa a través de una serie de túneles cifrados antes de ser encaminada hasta su destino lo que dificulta rastrear la fuente de la información. Así, la identidad de la persona que se conecta al Buzón interno de denuncias Ley 2/2023 está protegida.
El uso de la red TOR para acceder al buzón es aconsejable o indispensable cuando se tiene el convencimiento o la certeza de riesgo, porque garantiza el anonimato de la persona en el momento de la recepción de la comunicación. No obstante, hay que recordar que quien informa ha de preservar, también, el anonimato en el momento de la emisión.
En muchas administraciones públicas y redes corporativas en general, los administradores de estas redes impiden el acceso a la página de descarga de TOR o filtran el tránsito dirigido a ella. Por eso, para utilizar este programario puede ser necesario hacerlo desde un ordenador de uso personal.
