Con las nuevas medidas restrictivas que suponen el toque de queda a las 22 horas, se ha llevado a cabo una consulta para aclarar las condiciones de recogida y reparto de comida:
Los clientes de los establecimientos que ofrecen comida para llevar pueden recoger sus pedidos hasta las 22 horas.
En cuanto al servicio de reparto a domicilio por parte del establecimiento de hostelería y restauración, está permitido hasta el horario habitual de cierre autorizado para ese negocio, independientemente del horario del toque de queda.
Los trabajadores del sector de entrega de comida a domicilio, que ofrecen un servicio durante la vigencia de restricción de movilidad, hace falta que vayan debidamente identificados con certificado o justificante de la empresa que acredite que está llevando a cabo tareas de reparto.